Decreto356-2021·2021

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, REFACCION, REMODELACION O MEJORAS EN ESCENARIOS DEPORTIVOS HABILITADOS PARA LA REALIZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2021

Fecha de publicación

11 de enero de 2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Artículo 2Artículo 2

(Beneficios fiscales).- Otórgase al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos en el artículo anterior. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

(Alcance temporal).- Será condición necesaria en todos los casos que: - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y - el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 28 de febrero de 2022.

Artículo 4Artículo 4

Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.