Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional, en un 13% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9, Industria de la Carne: Subgrupo; Industrialización de Aves, cuyo resultado se acumulará a los sueldos vigentes al 31 de mayo del presente año, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.