Decreto357-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

10 de agosto de 1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detalla a continuación: I - Recursos N$ N$ N$ A - Recursos propios 18.378:450.000 - Venta de Energía 16.785:928.000 1/ - Tasas 1.221:802.000 - A 1.104:202.000 - B 117:600.000 - Otros 370:720.000 B - Recursos Ajenos 2.721:110.000 - Rentas Generales 34:907.000 - FIMTOP 23:446.000 - Cred. Externos 2.662:757.000 1/ Incluye Tasa "C" por N$ 138:330.000 y F.E.N. por N$ 1.513:418.000. Los ingresos propios incluyen los aumentos tarifarios dispuestos con vigencia 1° de marzo, 1° de abril y 1° de julio de 1985. II - Presupuesto Operativo Rubro Denominación N$ N$ _______ __________________ _____________ __________ 0 Retribución de Serv. Personales 2.155:514.652 011311 Sueldos Básicos Cargos Permanentes 391:275.819 011312 Aumento por Mayor Horario 19:304.400 011314 Desvio Sueldo Equiparación 7:455.600 011316 Comisiones de Cobranza 10:202.400 011317 Sueldos Progresivos 92:085.600 019311 Sueldo Anual Complementario 54:478.427 021321 Sueldos Básicos Personal Contratado 751:852.280 021322 Aumento por Mayor Horario 48:315.440 021324 Desvio Sueldo Equiparación 4:316.400 021326 Comisiones de Cobranza 4:411.800 021327 Sueldos Progresivos 86:266.400 029321 Sueldo Anual Complementario 100:001.223 031 Sueldos Básicos Personal Jornalero 22:000.000 031336 Comisiones de Cobranza 166.200 031337 Sueldos Progresivos 2:800.000 039 Sueldo Anual Complementario 5:680.000 061311 Horas Extras Cargos Permanentes 27:869.490 061321 Horas Extras Pers. Contratado 50:810.870 061331 Horas Extras Pers. Jornalero 1:329.500 061312 Cambio de residencia c.perm. 11:321.000 061322 Cambio de residencia pers. contratado 34:400.720 061332 Cambio de residencia pers. jornalero 1:218.000 061313 Prima a la Eficiencia cargos Perm. 8:763.600 061323 Prima a la Eficiencia pers. contratado 17:857.800 061333 Prima a la Eficiencia pers. jornalero 1:566.000 061314 Por funciones distintas al cargo p. perm. 65.400 061324 Por funciones distintas al cargo pers. cont 224.976 061315 Por trabajo nocturno y rotativo c perm. 45:055.000 061325 Por trabajo nocturno y rotativo pers. cont. 104:726.000 061335 Por trabajo nocturno y rotativo per. jornal 3:664.000 061317 Por actividades insalubres cargos perman. 261.600 061327 Por actividad insalubre pers. contratado 2:136.228 061337 Por act. insalubre pers. jornalero 10.200 061319 Por Compens. Congeladas C. Permanente 797.880 061329 Por Compens. Congeladas Pers. Contrat. 232.980 061339 Por Compens. Congeladas Pers. jornalero 9.000 062311 Gtos. de Representac.-Directorio 531.360 062317 Por dedicación especial - C. Perman. 13:648.160 062327 Por dedicación especial Pers. Contrat. 45:467.760 063319 Compens. por luz y teléfono cargos perm. 8:109.600 0811 Adelanto a cuenta cargos permanent. 6:515.700 0821 Adelanto a cuenta pers. contratados 22:262.500 0831 Adelanto a cuenta pers. jornalero 1:790.000 Aumento abril cargos permanentes 41:052.816 Aumento abril personal contratado 103:204.080 1 Cargas Legales sobre Serv. Person. 508:663.424 1.1 Aporte Patronal sistema seguridad social 438:724.930 1.23 Aporte Patronal al F.N.V. 21:936.247 1.25 Aporte Patronal s/accid. trabajo 26:066.000 1.3 Impuesto retribuc. y prest. nominales 21:936.247 _______________ 2 Materiales y Suministros 4.427:200.000 - Combustible 1.100:000.000 - Compra Energía Salto Gde. 2.644:200.000 - Otros 683:000.000 ______________ 3 Servicios no Personales 579:500.000 4 Maquinaria, Eq. y Mob. nuevos 57:400.000 7 Subsidios y otras transferenc. 937:346.550 7.29 Otros Sub y transferencias 39.000 7.35 Al Gob. Central 53:000.000 7.45 Parque de Vacaciones 124:000.000 7.49 Otras transf. a Inst. sin fines de lucro 166.000 7.50 Prestac. por alimentación 290.168.550 7.51 Prima por matrimonio 1:689.000 7.52 Hogar Constituido 142:642.000 7.53 Prima por Nacimiento 843.000 7.54 Prestac. por Hijo 40:520.000 7.58 Prestac. por Salud 84:337.000 7.59 Otras transf. por Pers. en activid. 100.000 7.62 Pensiones 7:617.000 7.72 Prestac. por accid. de trabajo 1:160.000 7.73 Becarios 156:035.000 7.79 Otras transf. a Us. Fliares 730.000 7.83 Otras transf. al Exterior 4:300.000 7.92 Tributos municipales 25:000.000 _____________ 9 Asignaciones globales 151:900.000 III - Programa de Pagos Rubro Denominación N$ N$ _____________ ___________________ _______________ ____________ 8 Servicios de Deuda y Anticipos 16.203:100.000 - Amortización 8.376:100.000 - Intereses 7.827:000.000 _______________ IV - Plan de Inversiones Rubro Denominación N$ N$ _______________________________________ ____ _____ 0 Retrib. Serv. Personales 257:435.000 1 Cargas Legales s/Serv. Personales 59:196.000 2 Materiales y Suministros 1.303:099.000 3 Servicios No Personales 485:715.000 4 Maq., Eq. y Mob. Nuevos 3.220:310.000 5 Tierras, Edif. y Otros Activ. Preexistentes 99:351.000 6 Const., Mejoras y Reparac. Extraord. 1.774:112.000 7 Subsidios y Otras transferencias 90:788.000 ________________ TOTAL 7.290:006.000 La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" contienen los aumentos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de abril y 1° de julio de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios Personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 27:712.000 (dólares americanos veintisiete millones setecientos doce mil), U$S 940.000 (dólares americanos novecientos cuarenta mil), U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) y U$S 43.000 (dólares americanos cuarenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas del Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 83:761.000 (dólares americanos ochenta y tres millones setecientos sesenta y un mil) por amortización y U$S 78:270.000 (dólares americanos setenta y ocho millones doscientos setenta mil) por intereses.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 4.000:000.000 (nuevos pesos cuatro mil millones) a precios corrientes de 1985 de acuerdo con el financiamiento previsto. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en el concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional o importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. (*)

Artículo 8Artículo 8

En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-