Decreto357-1990·1990

SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1990

Fecha de publicación

27/08/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista Pasteur".

Artículo 2Artículo 2

Desígnese como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo, doctor Luis Blanco, doctora Eterlina López, contador Ruben Vázquez y señora Catalina Andreu.

Artículo 3Artículo 3

En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con todos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio de 1990. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su opción de reafiliación dentro de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que vean incrementados sus costos por aplicación del presente decreto, podrán solicitar ante la Dirección de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) el correspondiente aumento de su cuota social, el que será otorgado por dicha Dirección.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) Diarios de la Capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.