Artículo 1 — Artículo 1
Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista Pasteur".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista Pasteur".
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnese como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo, doctor Luis Blanco, doctora Eterlina López, contador Ruben Vázquez y señora Catalina Andreu.
Artículo 3 — Artículo 3
En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con todos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar estar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio de 1990. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar su opción de reafiliación dentro de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que vean incrementados sus costos por aplicación del presente decreto, podrán solicitar ante la Dirección de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) el correspondiente aumento de su cuota social, el que será otorgado por dicha Dirección.
Artículo 6 — Artículo 6
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) Diarios de la Capital.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese.