Decreto357-1991·1991

APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

31/07/1991

Artículos (10)

Artículo 1

I) DEL RECLUTAMIENTO Los ascensos al grado de Alférez se producirán cuando corresponda, por el sistema de antigüedad calificada y dentro de las mayores jerarquías del Personal Subalterno del Personal Administrativo, respetándose el orden jerárquico. Para tener acceso a los grados de Oficial se exigirá asimismo, acreditar haber aprobado cuarto año de Enseñanza Media (Educación Secundaria o su equivalente en el área de la Educación Técnico Profesional) y la aptitud física deberá resultar de las constancias existentes en el legajo personal, que hayan determinado la calificación de "Buena" en dicha aptitud, y de los reconocimientos médicos y psico-físicos a realizar en el año en que el Oficial cumple el mínimo de antiguedad exigido para el ascenso.

Artículo 2

II) DE LOS TIEMPOS MINIMOS Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles para el ascenso en las jerarquías de Oficial, serán los que a continuación se establecen: - Alférez 3 años - Teniente 2do 3 años - Teniente 1o. 3 años - Capitán 4 años

Artículo 3

III) DE LOS ASCENSOS Y CALIFICACIONES Se regularán de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 26/984 de 17 de enero de 1984, ampliado por decreto No. 197/991 de 9 de abril de 1991.

Artículo 4

IV) DEL ESTADO JURIDICO MILITAR La situación jurídico militar de estos señores Oficiales será la que establece, para los cuerpos de los Servicios Generales, a través de las disposiciones de los artículos 115, literal c) del 117, y 119 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) No. 14.157 del 21 de enero de 1974.

Artículo 5

V) DISCIPLINA Y SERVICIO INTERNO Será de aplicación el Reglamento General de Servicio No. 21, aprobado por Decreto No. 2261/943 de 6 de mayo de 1943, Primera Parte Reglamento de Disciplina (Generalidades y de la Disciplina) y Segunda Parte Reglamento de Servicio Interno.

Artículo 6

VI) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Estarán sujetos a todos los derechos y obligaciones inherentes al Estado Militar, de acuerdo a lo previsto por los artículos 61 y 62 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) No. 14.157 de 21 de febrero de 1974.

Artículo 7

<a name="VII" id="VII"></a> VII) UNIFORME Se usará el establecido en el Reglamento General No. 24-4, aprobado por decreto No. 17/986 de 21 de enero de 1986.

Artículo 8

VIII) DE LAS EDADES DE RETIRO OBLIGATORIO Las edades para pasar a situación de retiro obligatorio serán: - Alférez 44 años. - Teniente 2do. 44 años. - Teniente 1ro. 44 años. - Capitán 44 años.

Artículo 9

IX) DEL TRIBUNAL DE HONOR Estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto No. 55/985 de 8 de febrero de 1985, acorde a lo previsto en el artículo 193 de la mencionada norma legal.

Artículo 10

X) DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) A quienes hayan ingresado al escalafón de Oficiales del Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, se les considerará a todos sus efectos que poseen las bases culturales exigidas en el Capítulo I del Reclutamiento, para su ingreso y ascenso en el mismo. B) Por única vez, quienes hayan ingresado al escalafón de Oficiales del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, y a los efectos de poder cubrir las vacantes existentes en el mismo, podrán ser ascendidos sin tenerse en cuenta el cumplimiento de los tiempos mínimos establecidos en el Capítulo II.