Decreto357-1994·1994

MODIFICACION AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 1 - REPUBLICA ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1994

Fecha de publicación

30/08/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, con los productos que se individualizan como preferencias otorgadas por la República en favor de dicho país, registradas en Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto, clasificadas de conformidad con la NALADISA/NCCA, las que estarán exoneradas del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarias y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia.(*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto por el Anexo III, Capítulo I, artículo 3º Inciso a) numeral 1º) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 a los productos que a continuación se detallan: a) micromotores de campo magnético permanente, de corriente unidireccional y/o continua. b) motores utilizados en la fabricación de los turbocalefactores (NALADI 85.12.2.01) y de los convectores (NALADI 85.12.2.99). c) micromotores utilizados para mover la rejilla de los turbocirculadores (NALADI 85.06.2.99). d) motores asincrónicos tipo jaula de ardilla de cuatro polos tipo "cono de sombra" para turbocirculadores de hasta 41cm. de diámetro, inclusive (16").

Artículo 3Artículo 3

Las preferencias que se otorgan de conformidad con el artículo 1º podrán ser retiradas, total o parcialmente, toda vez que las contrapartidas negociadas en favor del país y cuyo detalle surge del Anexo del presente Decreto, sean objeto de modificación, restricción o retiro unilateral por parte de la República Argentina por aplicación de la normativa que rige el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.

Artículo 4Artículo 4

Tales preferencias tendrán vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber implementado la operabilidad de las contrapartidas en favor de Uruguay. A los efectos de dicha vigencia, facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para comunicar directamente a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay, la fecha a partir de la cual operará la importación de las concesiones otorgadas en los términos del artículo 1º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.