Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, con los productos que se individualizan como preferencias otorgadas por la República en favor de dicho país, registradas en Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte del presente Decreto, clasificadas de conformidad con la NALADISA/NCCA, las que estarán exoneradas del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo mínimo, en tanto sean originarias y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia.(*)