Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores apicultores tributarán como las empresas rurales contribuyentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores apicultores tributarán como las empresas rurales contribuyentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
Artículo 2 — Artículo 2
Cumuníquese etc.