Decreto357-1999·1999

TRIBUTACION DE LOS PRODUCTORES APICULTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1999

Fecha de publicación

24/11/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores apicultores tributarán como las empresas rurales contribuyentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Cumuníquese etc.