Decreto357-2000·2000

CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/2000

Fecha de publicación

12 de mayo de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y supervisión de un Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de evaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en el sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del Proyecto. El Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por cinco miembros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos de los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo propuestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un integrante será representante de las empresas de la industria frigorífica, mientras que los dos restantes serán designados directamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de parte de las entidades del sector privado, el Ministro designará directamente a los delegados.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente decreto los siguientes: a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar, las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a promover el desarrollo de la ganadería; b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación, dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del Programa; c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco Interamericano de Desarrollo; d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo; e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos presentados por los beneficiarios; f) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual del Programa, las actividades y los resultados esperados; g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes operadores del Programa; h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el respectivo Reglamento Operativo; i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que participen en la ejecución del Programa.

Artículo 4Artículo 4

Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, según el programa anual que la referida Unidad eleve a consideración de la Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.