Artículo 1 — Artículo 1
Las mujeres trabajadoras tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrán un día al año de licencia extraordinaria con goce de sueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria. (*)