Decreto357-2002·2002

DECLARACION DE INTERES GENERAL. PREVENCION DE CANCERES GENITO MAMARIOS. LICENCIA ESPECIAL PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2002

Fecha de publicación

13/09/2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las mujeres trabajadoras tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrán un día al año de licencia extraordinaria con goce de sueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del goce de tal licencia extraordinaria la trabajadora deberá dar aviso a su empleador con por lo menos 2 días de anticipación y la misma no podrá ser negada por ninguna circunstancia. En caso de tener la trabajadora más de un empleo, el aviso lo cursará simultáneamente a todos los empleadores.

Artículo 3Artículo 3

La trabajadora que hubiere gozado de la licencia extraordinaria a que hace mención la presente normativa, deberá acreditar en forma fehaciente ante el o los empleadores la realización del estudio o análisis en cuestión en un término no mayor de 3 días, contados a partir de la fecha de dicha realización.

Artículo 4Artículo 4

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas o Privadas y los Centros o Sanatorios y/o Clínicas que realicen los exámenes a que se hace alusión en el artículo 1º deberán coordinar los mismos de forma tal que se lleven a cabo ambos en el mismo día.

Artículo 5Artículo 5

Todo empleador público o privado tiene la obligación de informar en detalle a la mujer del derecho que la asiste y de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese.