Decreto357-2011·2011

APLICACION DEL ART. 146 DE LA LEY 16.170 RELATIVO AL ASCENSO A LOS GRADOS DE COMISARIO INSPECTOR E INSPECTOR MAYOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 2011

Fecha de publicación

20/10/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1° de febrero de 2012, los ascensos al grado de Comisario Inspector y Mayor -grado 11- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando en cuenta a todos los Comisarios y Capitanes del Subescalafón Ejecutivo -grado 10- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la Dirección Nacional de Bomberos.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos indicados en el artículo anterior, la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores deberá establecer la calificación de los Comisarios, realizando asimismo la correspondiente lista de prelación para el ascenso al 30 de noviembre de 2011.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, las calificaciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la Dirección Nacional de Bomberos serán competencia de la Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores.

Artículo 4Artículo 4

A partir de la fecha indicada en el artículo 1°, los cargos de Comisario o Capitán de toda la Policía Nacional, excepción hecha de la Dirección Nacional de Bomberos, tendrán destino nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.