Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de febrero de 2012, los ascensos al grado de Comisario Inspector y Mayor -grado 11- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando en cuenta a todos los Comisarios y Capitanes del Subescalafón Ejecutivo -grado 10- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la Dirección Nacional de Bomberos.