Decreto357-2012·2012

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2012

Fecha de publicación

21/11/2012

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares americanos por hasta la suma de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), con vencimiento final en 2045 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas.- El valor de cada Bono no será inferior a US$ 1,oo (un dólar de los Estados Unidos de América).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-

Artículo 2Artículo 2

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a aplicar hasta US$ 500.000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) al rescate de ciertos Bonos Globales nominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en Euros conforme a los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-

Artículo 4Artículo 4

Autorízase la permuta de ciertos Bonos Globales nominados en Dólares de los Estados Unidos de América, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los "Bonos Globales 2045" referidos en artículo 1o.- del presente.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y colocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los recursos provenientes de las operaciones a realizarse.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en este Decreto.- La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis Porto o por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, Ec. Azucena Arbeleche.- El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para instrumentar las operaciones.-

Artículo 7Artículo 7

Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.-

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas, Sr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc..-