Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares americanos por hasta
la suma de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de dólares de los
Estados Unidos de América), con vencimiento final en 2045 y con
amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales
y consecutivas.-
El valor de cada Bono no será inferior a US$ 1,oo (un dólar de los Estados
Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la
fecha de emisión de los Bonos.-
Autorízase a aplicar hasta US$ 500.000.000,oo (quinientos millones de
dólares de los Estados Unidos de América) al rescate de ciertos Bonos
Globales nominados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o en
Euros conforme a los montos, términos y condiciones que indique el
Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo
a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-
Autorízase la permuta de ciertos Bonos Globales nominados en Dólares de
los Estados Unidos de América, en los montos, términos y condiciones que
indique el Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas,
de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La
permuta se efectuará por los "Bonos Globales 2045" referidos en artículo
1o.- del presente.
Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y
colocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los
recursos provenientes de las operaciones a realizarse.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en
este Decreto.-
La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser
ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis
Porto o por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, Ec.
Azucena Arbeleche.-
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para instrumentar
las operaciones.-
Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-
Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas,
Sr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la
expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-
Comuníquese, publíquese, etc..-