Artículo 1 — Artículo 1
Definiciones: A) Ejecutores: se entiende por tales a las prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas en cualquier nivel de atención; Laboratorio de Análisis Clínicos que efectúen mediciones de lípidos plasmáticos; profesional médico y otros prestadores de salud; Fondo Nacional de Recursos; y Programa GENYCO (Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular).- B) Policlínica de Referencia: Policlínica seleccionada en cada Institución que cumpla las normas y requisitos establecidos por el Programa GENYCO, que detectado casos sospechosos deba referirlos desde cualquier nivel de atención, para ingresar al Programa. Las mismas deberán contar con un médico de referencia, responsable, equipo informático para conexión para internet, y un email de contacto. C) Médico de referencia: es el responsable de la Policlínica de referencia, encargado de filtrar y derivar a los pacientes para tratamiento y seguimiento, así como cribado familiar. D) Cribado familiar en cascada: procedimiento por el cual se obtiene la historia familiar completa de los pacientes con HF confirmada. E) Caso Índice: primer individuo detectado mediante el cual un grupo familiar ingresa al Programa GENYCO. F) Consentimiento Informado para el Registro: es la declaración que deberá suscribir el Caso Índice y todos los integrantes del grupo familiar, prestando su consentimiento expreso y por escrito para que la información pueda ser utilizada con fines preventivos por parte del Programa, en forma innominada.