Decreto357-2016·2016

CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE GOBIERNO ABIERTO, ESTABLECIENDO SU INTEGRACION Y COMETIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2016

Fecha de publicación

14/11/2016

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto.- Créase el Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto el cual estará integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que lo coordinará, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), un representante de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 2Artículo 2

Ampliación de integración. Invitase a integrar el referido Grupo de Trabajo con un representante cada uno, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Universidad de la República (UDELAR) y al Congreso de Intendentes. Invítase asimismo a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupen de temas vinculados con el Gobierno Abierto, a integrar el Grupo de Trabajo con dos representantes.

Artículo 3Artículo 3

Designación de representantes.- Exhórtase a los Poderes y entidades públicas y a la sociedad civil, indicadas en el artículo anterior, a la designación de los respectivos representantes, titulares y suplentes.

Artículo 4Artículo 4

Cometidos.- El Grupo de Trabajo tendrá como cometidos: a. Coordinar y dar seguimiento a todas las etapas del proceso de elaboración, consulta y participación en los Planes Nacionales de Gobierno Abierto. b. Elaborar el Plan de Acción de Gobierno Abierto y recomendar su aprobación al Poder Ejecutivo según corresponda. c. Realizar un monitoreo del avance y cumplimiento de las metas del Plan. d. Colaborar con las entidades públicas en la elaboración de sus compromisos en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto. e. Crear los grupos de trabajos que correspondan, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el literal a).

Artículo 5Artículo 5

Convocatoria a terceros.- El grupo de trabajo tendrá la facultad de convocar a otras entidades del sector público, privado o académico para el desarrollo de actividades específicas y a término, en el marco de las iniciativas de Gobierno Abierto.

Artículo 6Artículo 6

Funcionamiento.- El Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto se reunirá en forma ordinaria mensualmente, bajo el régimen de sesiones abiertas. Se tomarán actas de las reuniones, las que serán publicadas en el sitio web de AGESIC. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los integrantes presentes. Para su mejor funcionamiento podrá reglamentar su forma interna de trabajo conforme los objetivos y principios de la Alianza para el Gobierno Abierto.

Artículo 7Artículo 7

Dirección.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la coordinación, gestión y seguimiento del Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° y de los cometidos asignados por el artículo 4° del presente Decreto. En el ejercicio de su poder de dirección, AGESIC podrá por Resolución fundada del Consejo Directivo Honorario, solicitar al Poder Ejecutivo la ampliación del Grupo de Trabajo.

Artículo 8Artículo 8

Observadores externos.- El proceso de desarrollo de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, podrán ser susceptibles de mecanismos de observación externa por parte de organismos internacionales.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.