Decreto357-2021·2021

AUTORIZACION DE INGRESO AL PAIS DE EXTRANJEROS INMUNIZADOS Y MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/2021

Fecha de publicación

29/10/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el ingreso al país de las siguientes personas: a. Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos; b. Extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 (noventa) días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda; c. Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.

Artículo 2Artículo 2

Para ingresar al país al amparo de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, se deberá cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio establecido en el literal e) del artículo 2° de la referida norma, debiéndose acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. (*) Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 establecida en el presente artículo, los menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el formulario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 227/021, de 16 de julio de 2021, por el formulario <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjunta y forma parte del presente Decreto, el cual se publicará en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública. El citado formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al embarque, y tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el artículo 239 del Código Penal.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.