Decreto358-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CHACINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional, en un 23% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 -Industria de la Carne, Subgrupo: Industria del Chacinado, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que las empresas otorgarán a los trabajadores comprendidos en el Subgrupo, un préstamo no reintegrable de N$ 1.800.00 (nuevos pesos mil ochocientos) el que se debió hacer efectivo hasta el 17 de junio de 1985. Asimismo otorgarán una partida complementaria de N$ 1.200.00 (nuevos pesos mil doscientos), que deberá pagarse a los 30 días del pago de la suma anterior. a) N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) no reintegrables; b) N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) reintegrables en tres cuotas de N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) c/u en el mes de setiembre; } c) N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos) reintegrables en dos cuotas de N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) cada una, en octubre y noviembre respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-