Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional, en un 23% los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 -Industria de la Carne, Subgrupo: Industria del Chacinado, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985.