Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de
vino natural de la cosecha 1989:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea el tipo, 82 litros de vino.
Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1989 los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva
y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino;
c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de
vino.
Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y
variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1989, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras
expresados en materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel, 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
orujo sin escobajo y borras o 6,3 (seis con tres) quilogramos de
orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos
y borras o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras si el
primero incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
quilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con 2)
quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100
quilogramos de uva elaborada, el rendimiento mínimo en vino natural de la
bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo el rendimiento mínimo
por cada 100 quilogramos de uva elaborada por la bodega que elabora vino
base para cognac.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.
Comuníquese, etc.