Decreto358-1989·1989

VITIVINICULTURA. FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTAJES DE LA UVA EN VINO. COSECHA 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1989

Fecha de publicación

12 de agosto de 1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1989: a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino; c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea el tipo, 82 litros de vino.

Artículo 2Artículo 2

Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1989 los que, no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración: a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 litros de vino; c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de vino.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1989, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia seca: a) Uvas tintas, excepto moscatel, 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo; b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y borras o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo; y c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres) quilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con 2) quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere escobajo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100 quilogramos de uva elaborada, el rendimiento mínimo en vino natural de la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4,1 (cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo el rendimiento mínimo por cada 100 quilogramos de uva elaborada por la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.