Decreto358-1999·1999

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS PESQUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1999

Fecha de publicación

24/11/1999

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- Agrégase al Capítulo I- Disposiciones Generales, en su Sección 1 - Definiciones, el artículo 1.1.738 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94) que quedará redactado de la siguiente manera: "Alimento símil o sucedáneo es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase en el Capitulo 14 - Pescado y Productos Pesqueros, Sección 1 - Productos Pesqueros y Sub-productos del artículo 14.1.1, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.1.1.- Productos Pesqueros. Este grupo comprende los productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se entiende por: a) Producto Pesquero. Son todos los pescados, los crustáceos y los moluscos de agua dulce o agua salada, destinados a la alimentación humana. Los mismos pueden ser considerados enteros, como partes o trozos o pueden ser utilizados para la elaboración de otros productos; b) Producto Pesquero símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento pesquero usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color que se utiliza como un sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

Artículo 3

Artículo 3.- Agrégase a la Sección 1 - Disposiciones Generales- para productos pesqueros y subproductos de los artículos 14.1.21, 14.1.22 que se redactarán de la siguiente manera: "Artículo 14.1.21.- Se autoriza la elaboración de símiles o sucedáneos de productos pesqueros utilizando las técnicas que permite este Reglamento, así como los aditivos y colorantes que figuran en la lista General Positiva de Aditivos y Colorantes de este Decreto." "Artículo 14.1.22.- En los productos elaborados a partir de langostas, langostinos, camarones y cangrejos de mar, tanto conservas como congelados, se autoriza la utilización del bisulfito y metabisulfito de sodio o potasio, en una concentración máxima de 30 ppm. Expresado en SO2 (anhídrido sulfuroso), en el producto terminado.

Artículo 4

Artículo 4.- Agrégase a la lista positiva de aditivos alimentarios del Capítulo 14 - del Reglamento Bromatológico Nacional, los siguientes items: Nº Codex Nombre del Producto al que Lím. Máx. aditivo se agrega (mg./kg.) 210 Acido Benzoico Caviar. Sucedáneos 1000 o simil de pescado 221 Sulfito de Sodio Conservas, Productos 5000 congelados, langostas (0205) langostinos, camarones, cangrejos de mar. 222 Bisulfito de Conservas, Productos 30 soo congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar. 223 Metabisulfito de Conservas, Productos 30 sodio congelados, langostas (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar. 224 Metabisulfito de Conservas, productos 30 potasio congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar 225 Sulfito de Potasio Conservas. Productos 30 congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar 226 Sulfito de calcio Conservas, Productos 30 congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar 227 Bisulfito de Conservas, Productos 30 calcio congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar 228 Bisulfito de Conservas, Productos 30 Potasio congelados, langostas, (SO2) langostinos, camarones y cangrejos de mar 450v Potasio (tetra) Atún en conserva; 5000 Difosfato de, Sucedáneo o símiles (P2O5) pirofosfato Neutro símiles de pescado. de 452 ii Potasio, Atún en conserva. 5000 polifosfato de Sucedáneo o (P2O5) metafosfato de símiles de pescado