Decreto358-2004·2004

APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE PRACTICANTES INTERNOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 2004

Fecha de publicación

18/10/2004

Artículos (16)

Artículo 1

Artículo 1º.- Se denomina Internado Obligatorio al período curricular de práctica pre-profesional de la carrera Doctor en Medicina, cuya aprobación habilitará al estudiante a acceder al titulo correspondiente Llámese Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que cursa el último ciclo de su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.

Artículo 2

Artículo 2º.- El Internado Obligatorio se cursará en la Universidad de la República, en el Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado y en todas aquellas Instituciones que a tales efectos establezcan convenios con la Facultad de Medicina.

Artículo 3

Artículo 3º.- Los lugares seleccionados para la realización del Ciclo Internado Obligatorio, corresponderán preferentemente al primer nivel de atención y al interior del país, en el marco de los lineamientos estratégicos acordados entre el M.S.P.-A.S.S.E. y Facultad de Medicina.

Artículo 4

Artículo 4º.- El número de puestos de Practicantes Internos se corresponderá con los puestos disponibles y acordados entre las Instituciones participantes y la Facultad de Medicina.

Artículo 5

Artículo 5º.- Los requisitos de acceso al cargo y el orden de precedencia serán establecidos por la Facultad de Medicina, de acuerdo al Plan de Estudios y reglamentación vigente.

Artículo 6

Artículo 6º.- La elección de cargos será por orden de precedencia.

Artículo 7

Artículo 7º.- Las funciones, tipo, número y duración de las rotaciones a desempeñar, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Programa del Ciclo Internado Obligatorio de la Facultad de Medicina.

Artículo 8

Artículo 8º.- Las actividades realizadas por los Practicantes Internos, deben ser supervisadas, guiadas y autorizadas por los Médicos responsables en los servicios donde actúan, no pudiendo sustituir a éstos en sus funciones.

Artículo 9

Artículo 9º.- El desempeño del cargo se regirá por el reglamento de cursos y exámenes de la Facultad de Medicina, por el reglamento del funcionario público y/o de las Instituciones de dependencia.

Artículo 10

Artículo 10.- La evaluación del Practicante Interno en cada una de las rotaciones y del Ciclo globalmente se realizará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 11

Artículo 11.- El Practicante Interno deberá cumplir una carga horaria de 44 horas semanales.

Artículo 12

Artículo 12.- El Internado Obligatorio tendrá carácter remunerado salvo las excepciones, que se establecieran de común acuerdo entre las partes.

Artículo 13

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13.- Créase una Comisión Técnica Mixta permanente, integrada por representantes del M.S.P.-A.S.S.E. y de la Universidad de la República-Facultad de Medicina, con el cometido de supervisar el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 14

Artículo 14.- El presente Decreto regirá a partir de su fecha de aprobación.

Artículo 15

Artículo 15.- Deróganse todas las disposiciones anteriores al presente Decreto.

Artículo 16

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese.