Decreto358-2014·2014

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2014

Fecha de publicación

19/12/2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles para el año 2014, se determinará aplicando el coeficiente 1,0836 (uno con cero ochocientos treinta y seis) a los valores reales de 2013, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto. Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 3:060.000 (pesos uruguayos tres millones sesenta mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2014 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.