Decreto358-2016·2016

CREACION DE LA RED INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2016

Fecha de publicación

22/11/2016

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.

Artículo 2Artículo 2

La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo a la temática que deba ser abordada, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar de esta Red a otros organismos públicos competentes en razón de materia, incluyendo organismos de creación constitucional, oficinas dependientes de la Presidencia de la República, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, sin perjuicio de que estos organismos puedan manifestar su interés de ser parte en algún proceso en particular.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará, cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión.

Artículo 5Artículo 5

La labor se llevará a cabo a través de mesas interinstitucionales convocadas por la coordinación de la Red, que trabajarán los siguientes temas/poblaciones: i) Mujer; ii) Niños, Niñas y Adolescentes; iii) Personas Privadas de Libertad e Institucionalizadas; iv) Discriminación; v) Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de no repetición y vi) Fortalecimiento Institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en caso de ser necesario, crear o modificar las mesas temáticas mediante resolución ministerial, así como establecer el mecanismo de funcionamiento de las mismas.

Artículo 6Artículo 6

Las mesas interinstitucionales estarán integradas por los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y mecanismos referidos en el artículo 1°.

Artículo 7Artículo 7

Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos descripto en el artículo 1°.

Artículo 8Artículo 8

Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual, pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o seguimiento a los organismos correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Los organismos mencionados en el artículo 2° designarán o serán invitados a designar, según corresponda, a los funcionarios responsables de la incorporación de información al SIMORE y a la autoridad pertinente para validar la información proporcionada.

Artículo 10Artículo 10

Ambas designaciones serán notificadas oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11Artículo 11

La información contenida en el SIMORE será considerada oficial y de acceso público, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial, y constituirá la base para la confección de los informes nacionales requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 12Artículo 12

Se considerará que los funcionarios designados como responsables por los diversos organismos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación del SIMORE en forma previa a la vigencia de este Decreto son los representantes ante la Red, sin perjuicio de que estos roles puedan recaer en personas distintas a juicio del jerarca correspondiente.

Artículo 13Artículo 13

Para las recomendaciones y observaciones existentes en el período 2008 - 2015, establécese el 31 de diciembre de 2016 como plazo para que los organismos hayan ingresado en el SIMORE la información correspondiente a su institución.

Artículo 14Artículo 14

Para las recomendaciones y observaciones formuladas a partir del año 2016, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su rol de coordinador de la Red y administrador del SIMORE, a establecer los mecanismos y plazos tanto para la asignación de organismos responsables como para la incorporación de la información correspondiente.

Artículo 15Artículo 15

El SIMORE y la información allí contenida deberá ser de acceso público antes del 31 de diciembre de 2016, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial.

Artículo 16Artículo 16

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a crear los mecanismos de consulta necesarios y apropiados con la Sociedad Civil, con la Academia y con los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión, a efectos de articular acciones en torno al SIMORE.

Artículo 17Artículo 17

Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 2011.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.