Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.
La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
De acuerdo a la temática que deba ser abordada, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a participar de esta Red a otros organismos públicos competentes en razón de materia, incluyendo organismos de creación constitucional, oficinas dependientes de la Presidencia de la República, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, sin perjuicio de que estos organismos puedan manifestar su interés de ser parte en algún proceso en particular.
El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará, cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión.
La labor se llevará a cabo a través de mesas interinstitucionales convocadas por la coordinación de la Red, que trabajarán los siguientes temas/poblaciones: i) Mujer; ii) Niños, Niñas y Adolescentes; iii) Personas Privadas de Libertad e Institucionalizadas; iv) Discriminación; v) Memoria, Verdad, Justicia y Garantías de no repetición y vi) Fortalecimiento Institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en caso de ser necesario, crear o modificar las mesas temáticas mediante resolución ministerial, así como establecer el mecanismo de funcionamiento de las mismas.
Las mesas interinstitucionales estarán integradas por los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y mecanismos referidos en el artículo 1°.
Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos descripto en el artículo 1°.
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual, pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o seguimiento a los organismos correspondientes.
Los organismos mencionados en el artículo 2° designarán o serán invitados a designar, según corresponda, a los funcionarios responsables de la incorporación de información al SIMORE y a la autoridad pertinente para validar la información proporcionada.
Artículo 10 — Artículo 10
Ambas designaciones serán notificadas oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11 — Artículo 11
La información contenida en el SIMORE será considerada oficial y de acceso público, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial, y constituirá la base para la confección de los informes nacionales requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 12 — Artículo 12
Se considerará que los funcionarios designados como responsables por los diversos organismos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación del SIMORE en forma previa a la vigencia de este Decreto son los representantes ante la Red, sin perjuicio de que estos roles puedan recaer en personas distintas a juicio del jerarca correspondiente.
Artículo 13 — Artículo 13
Para las recomendaciones y observaciones existentes en el período 2008 - 2015, establécese el 31 de diciembre de 2016 como plazo para que los organismos hayan ingresado en el SIMORE la información correspondiente a su institución.
Artículo 14 — Artículo 14
Para las recomendaciones y observaciones formuladas a partir del año 2016, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en su rol de coordinador de la Red y administrador del SIMORE, a establecer los mecanismos y plazos tanto para la asignación de organismos responsables como para la incorporación de la información correspondiente.
Artículo 15 — Artículo 15
El SIMORE y la información allí contenida deberá ser de acceso público antes del 31 de diciembre de 2016, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial.
Artículo 16 — Artículo 16
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a crear los mecanismos de consulta necesarios y apropiados con la Sociedad Civil, con la Academia y con los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión, a efectos de articular acciones en torno al SIMORE.
Artículo 17 — Artículo 17
Déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 2011.
Artículo 18 — Artículo 18
Comuníquese, publíquese, etc.