Decreto358-2020·2020

EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE MARZO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2020

Fecha de publicación

31/12/2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extensión.- 1.1. Extiéndense hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143, de 18 de marzo de 2020, N° 163, de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020. 1.2. El monto para el cálculo de la prestación será el promedio de las remuneraciones nominales computables establecidas en los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, al configurar la causal de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido correspondiente a los regímenes especiales prorrogados por el presente.

Artículo 2Artículo 2

Aporte estatal no reembolsable.- 2.1. Dispónese de un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas y por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por causal reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores con remuneración mensual previsto en la Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por causal reducción para trabajadores jornaleros y destajistas dispuesto por la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como por causal reducción del total de horas trabajadas en el mes o del total de las horas trabajadas en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales como consecuencia de la disminución de trabajo para un empleador establecida en el artículo 5 literal C, del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008. 2.2.- El aporte estatal: a) se generará por mes natural y desde el reintegro total del trabajador producido entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. b) estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados. El crédito resultante del aporte estatal establecido en el artículo 2.1. del presente se generará por cada mes de reintegro de cada trabajador en el periodo referido en el apartado a) del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4 del presente. 2.3.- El aporte estatal dispuesto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del aporte estatal dispuesto en el artículo 3° del presente, encomendándose al Banco de Previsión Social la ejecución e instrumentación de éste. El Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la misma, a partir del mes siguiente del reingreso del trabajador. 2.4.- Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado por la empresa durante todo el período, y en consecuencia la compensación establecida en el inciso 2° del artículo 2.3 del presente: i. cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. ii. en caso que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal. 2.5.- El presente aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionado con el trabajador reintegrado, previsto en la normativa vigente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.