Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° dd marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9, Industria de la carne; Subgrupo; Industrialización de Liebres y otros a partir del 1° de junio de 1985.