Decreto359-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIALIZACION DE LIEBRES Y OTROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1985

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios vigentes al 1° dd marzo de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9, Industria de la carne; Subgrupo; Industrialización de Liebres y otros a partir del 1° de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse, con caracter nacional, las siguientes retribuciones mínimas por categorías de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia desde el 1° de junio de 1985: Oficina Central: N$ Gerente General 85.772.50 Administrador 49.548.00 Jefe de Administración 44.176.30 Tesorero General 32.208.00 Comprador de Haciendas 41.286.60 Mensajero 6.100 Planta Frigorifica: Jefe de Producción 40.188.60 Encargado de Personal 39.456.60 Encargado de compras 29.402.00 Encargado de mantenimiento 27.102.80 Capataz 23.008.10 Oficina Central: N$ Choferes 15.431.90 Auxiliar Administrativo 12.370.60 Encargado de almacén 10.447.10 Portero 10.447.10 Jornaleros (Hora): Sala de Máquinas 80.59 Porteros 37.33 Oficial albañil 95.51 Ayudante albañil 64.82 Línea de Faena: Oficial especializado: 74.41 Oficial de primera 64.82 Medio oficial de primera 48.62 Peón práctico 41.03 Peón común 37.33

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-