Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional, fijados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de diciembre de 1985 y prorrogados por resolución de 11 de abril de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria de los productos que se detallan: _ Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (Incluidos en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 258 el kg. CIF - Tejidos de arpillera sintética (plastillera) (incluidos en los ítem NADI 51.04.03.99 Y 51.04.04.00) U$S 2.44 el kg. CIF