Increméntanse con carácter nacional todos los salarios vigentes al 31
de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de
1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1, "Comercio", Subgrupo Nº 24 "Frutas y Verduras", Sector Packing en un porcentaje del 21,5%.
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos con
vigencia al 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
Categoría Hora Día Mes
N$ N$ N$
__ __ __
Peón B 144,00 1.150,00 28.752,00
Peón A 149,00 1.195,00 29.880,00
Aprendiz 152,00 1.218,00 30.444,00
Seleccionador 168,00 1.342,00 33.544,00
Embalador B 168,00 1.342,00 33.544,00
Embalador A 196,00 1.568,00 39.182,00
Peón Espec. 200,00 1.601,00 40.026,00
Encargado 213,00 1.703,00 42.564,00
Capataz B 234,00 1.872,00 46.792,00
Capataz A 286,00 2.289,00 57.222,00
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de 14,5% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,
bienes o servicos de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren
indistintamente para hombres o mujeres.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.
Comuníquese, publíquese, etc..