Decreto359-1989·1989

INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1989

Fecha de publicación

23/10/1989

Artículos (29)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección del Organismo será ejercida por un Directorio de Tres Miembros de acuerdo con lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos compete al Directorio: A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en consecuencia y a vía de ejemplo; - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes; - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que propongan sus miembros acordar el nombramiento de comisiones de trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados; - Dictar normas determinando: 1) los derechos y obligaciones del personal; 2) las funciones de cada repartición y su interrelación; 3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el instituto o sometidos a su contralor; - Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988; B) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la República; C) Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondiente; D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio; E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes; F) Administrar sus bienes y recursos; G) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de sus dependencia; H) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros órganos; I) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República; J) Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que cumplan actividades afines a sus competencias; K) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la instituciones de protección al menor; L) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los cometidos y actividades del servicio a su cargo; M) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las exhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual o física de los menores; N) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que con violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas, implican la realización de actividades contrarias al bienestar material y moral de los menores; Ñ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a su cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo delegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del Instituto: O) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Instituto; P) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la opinión de las Comisiones Honorarias; Q) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las reglamentaciones internas; R) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos;

Artículo 3Artículo 3

El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores.

Artículo 4Artículo 4

En toda reunión de Directores constituirá quórum suficiente la presencia de dos de sus miembros; Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la asistencia personal de los Directores; En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 5Artículo 5

Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a continuación los asuntos incluídos en el Orden del Día y los que la Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que éste, por mayoría acepte sean incluídos.

Artículo 6Artículo 6

De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones. Una vez aprobada el acta, será firmada por la Presidencia y la Secretaría de Sesiones.

Artículo 7Artículo 7

En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.

Artículo 8Artículo 8

Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y reconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio podrá constituírse en Comisión General para considerar algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.

Artículo 10Artículo 10

Testimonio de las actas y copias de las resoluciones del Directorio serán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988.

Artículo 11Artículo 11

A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde: a) la representación del Instituto en sus relaciones externas por sí; b) cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio; c) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones; d) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que éste resuelva; e) mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias; f) firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio, asimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia oficial; g) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en que intervenga el Instituto.

Artículo 12Artículo 12

La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración, depende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones; a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus fines, aplicando las políticas que éste establezca; b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo; c) reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades Asesoras y responsables de los Servicios a los efectos previstos en el literal anterior; d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de apoyo; e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de objetivos, políticas y planes de acción; f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización de la Administración; g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas que establezca el Directorio; h) representar a la Institución cuando así lo disponga el Directorio; i) ser ordenador secundario de gastos e inversiones; j) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución fundada el Directorio del Organismo.

Artículo 13Artículo 13

Las Direcciones y Jefaturas son los jerarcas de sus respectivas unidades y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo. Les corresponde además: a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio; b) vigilar el orden de su repartición; c) someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los asuntos de carácter técnico o administrativo de su área y todos los proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento del Instituto; d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes; e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga; f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.

Artículo 14Artículo 14

A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio; En ese sentido, les corresponde: a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes a los funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en que ejercen funciones; d) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad, donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación; c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con sede en su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa; d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto con las instituciones privadas afines; e) informar a los Juzgados sobre la situación de menores internados en establecimientos con sede en su departamento; f) requerir la opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales toda vez que lo estime necesario y cuando preceptivamente lo establezca el Directorio; g) asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Honoraria Departamental; h) cumplir todas otras atribuciones que le delegue por resolución fundada el Directorio del Organismo;

Artículo 15Artículo 15

En cada departamento habrá una Comisión Honoraria Departamental con fines de asesoramiento y colaboración. En ese sentido, les corresponde; a) asesorar al Directorio o al Jefe Departamental cuando se requiere su opinión; b) proponer las iniciativas que estime oportunas; c) cooperar en la obtención en todas las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los fines del Servicio.

Artículo 16Artículo 16

Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988. Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 17Artículo 17

Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo que se requiera mayoría especial; En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 18Artículo 18

En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar a participar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a otras personalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa manera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán integrarse a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en cuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.

Artículo 19Artículo 19

A la Secretaría de Sesiones del Directorio le corresponde preparar la relación de asuntos que integren el Orden del Día de cada sesión, agregando copia de los informes esenciales que hayan recaído en los expedientes a consideración del órgano máximo del Instituto. Dicha relación deberá remitirse a cada uno de los integrantes del Directorio con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a cada sesión de modo que los mismos puedan tener conocimiento del Orden del Día con la debida antelación.

Artículo 20Artículo 20

La redacción de las resoluciones que surjan de las sesiones del Directorio estará a cargo del Personal de la Secretaría General bajo la orientación de la Secretaría de Sesiones y de la Secretaría Letrada.

Artículo 21Artículo 21

Con posterioridad a cada sesión, la Secretaría de Sesiones confeccionará una minuta que contendrá el resumen ordenado de lo resuelto por el Directorio. Dicha minuta deberá remitirse a cada uno de los integrantes del Directorio en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la financiación de cada sesión.

Artículo 22Artículo 22

A la Secretaría Letrada le corresponde: a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a sus miembros individualmente; b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias, debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en el Orden del Día; Durante la sesión le corresponderá brindar la información verbal de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que se le requiera por parte de los integrantes del Directorio; c) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc. remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado; d) asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.

Artículo 23Artículo 23

Les corresponde asesorar al Directorio en todos aquellos temas jurídicos contables, administrativos, del área de acción social y de coordinación con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.

Artículo 24Artículo 24

Cuando el Directorio o la Dirección General lo resuelva podrán formarse Comisiones y Grupos de Trabajo ya sea con carácter permanente o extraordinario con el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios o investigaciones que se dispongan.

Artículo 25Artículo 25

Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos encomendados así como recabar directamente los informes que necesitaren.

Artículo 26Artículo 26

Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término que se les señale debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en forma verbal.

Artículo 27Artículo 27

Los dictámenes de las Comisiones y Grupos de Trabajo no obligan ni al Directorio ni a la Dirección General.

Artículo 28Artículo 28

A la Secretaría de Comisiones le corresponde: a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones designadas por el Directorio a la Dirección General; b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas durante el funcionamiento de las mismas; c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe final; d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea indicado.

Artículo 29Artículo 29

Comuníquese, publíquese y archívese.