Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 10 y 15 del decreto 127/89 de fecha 29 de marzo de 1989, "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 10º. No podrán ser colocados avisos y anuncios con leyendas en idioma extranjero que no tengan fiel traducción al castellano, ni aquellos que por su texto o ilustración afecten la moral o las buenas costumbres, o contravengan disposiciones vigentes. Se exigirá asimismo, en todo cartel colocado, la inmediata corrección de cualquier inscripción con faltas gramaticales, bajo pena de multa de 2 UR (dos unidades reajustables) por letra y por día, luego de 3 (tres) días, a contar de la fecha en que se notifique a la empresa de la obligación al respecto." "Art. 15º.- La falta de cumplimiento del interesado, dentro de los plazos previstos, a las notificaciones que fueran formuladas, sea solicitando el retiro o remoción del aviso, sea la modificación o ajuste del mismo, será sancionada con una multa de 4 UR (cuatro unidades reajustables) por metro cuadrado del aviso privado y del 25 % (veinticinco por ciento) de la multa anterior por cada día de incumplimiento a partir de la fecha en que vencieran los plazos para el cumplimiento de lo intimado. La reincidencia en la infracción provocará la duplicación de la sanción precedentemente indicada, quedando habilitada en todos los casos la Dirección Nacional de Vialidad para proceder a la demolición y retiro del aviso a costo exclusivo del interesado, dentro del procedimiento previsto por el Artículo 17º. Toda empresa avisadora, persona física o jurídica, que en el transcurso del año calendario no cumpla en tiempo y forma con dos de las obligaciones que, referentes al retiro y/o modificación de carteles, le fueran impuestas por la Dirección Nacional de Vialidad, quedará inhabilitada para colocar avisos y carteles comprendidos en la presente reglamentación, mientras no acredite haber dado cumplimiento a todas dichas obligaciones".