Decreto359-1996·1996

PRORROGA DE VIGENCIA PROHIBICION DE EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1996

Fecha de publicación

18/09/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1997, la prohibición de extracción de almeja amarilla (Mesodesma mactroides), en el litoral que se extiende desde "La Coronilla" hasta "Barra del Chuy", departamento de Rocha, la que fuera dispuesta por decreto Nº 470/993, de fecha 27 de octubre de 1993, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.