Decreto359-2001·2001

APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL CONTROL CUALITATIVO DE PLACAS CERAMICAS PARA REVESTIMIENTO - RESOLUCION GMC 16/01

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 2001

Fecha de publicación

14/09/2001

Artículos (1)

Artículo 1

ANEXO Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimiento 1. Objetivo y Campo de Aplicación 1.1 Este Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece las condiciones en que deben ser comercializadas las placas cerámicas para revestimiento, así como la metodología para la ejecución del examen metrológico de las mismas. 1.2 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica a la industria y al comercio de placas cerámicas para revestimiento, excluidas las de fabricación rústica. 1.3 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control del número de unidades y de las dimensiones lineales individuales. 2 Definiciones A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR son adoptadas las siguientes definiciones: 2.1 Placas cerámicas para revestimiento - placa fabricada con arcilla, o composición de arcillas, producidas con técnicas apropiadas y cocidas, generalmente utilizadas en revestimiento de paredes y pisos. 2.2 Telas - Es el conjunto de placas cerámicas, ligadas entre sí por juntas predefinidas, como una unidad. 2.3 Contenido Efectivo - Es el número de unidades y la dimensión encontrada 2.4 Contenido nominal (Qn) - Es el número de unidades y la dimensión indicada. 2.5 Lote: 2.5.1 - En fábrica: Es el conjunto de productos de un mismo tipo, procesado por un mismo fabricante, o fraccionado en un espacio de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo determinado a la producción de una hora, siempre que la cantidad del producto, fuera igual o mayor a 150 (ciento cincuenta) unidades. En el caso que esta cantidad supere la 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s) 2.5.2 - En depósito Se considera lote a la cantidad de producto igual o superior a 150 (ciento cincuenta) de un mismo tipo, marca y contenido nominal. En el caso de que esta cantidad supere las 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s) 2.5.3 - En punto de venta Se considera lote a la cantidad de producto del mismo tipo, marca y contenido nominal de acuerdo con la tabla II. En caso de que esta cantidad supere los 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar nuevo(s) lote(s) 2.6 - Muestra del lote Es la cantidad de unidades de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados. 2.7 - Tolerancia individual (T) Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal indicada en las tablas III, IV y V de este Reglamento 2.8 - Media de la Muestra (X) Es definida por la ecuación<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> xi - es el contenido efectivo de cada producto; n - es el número de productos 3 Inscripciones 3.1 - El contenido nominal (Qn) del producto placas cerámicas para revestimiento debe ser escrita en el embalaje o rótulo, de modo de transmitir al consumidor una fácil, fiel y satisfactoria información de la cantidad comercializada, constituyendo un ítem destacado de las demás inscripciones y teniendo color contrastante con el fondo donde estuviera impresa. 3.2 - Las indicaciones referidas deben constar en una área visible, en condiciones usuales de exposición del producto. 3.2.1 - Cuando en el embalaje deba constar cualquier indicación adicional relativa a cantidad, esta solamente podrá ser efectuada con caracteres de menor tamaño y destaque que la indicación del contenido nominal (Qn) definida por este reglamento 3.2.1.1 - La indicación de "área de cobertura" es facultativa. 3.3 - La altura mencionada de los caracteres alfanuméricos de las indicaciones cuantitativas deben obedecer a lo dispuesto en la Tabla I. 3.3.1 - Los caracteres utilizados para la grafía de las unidades, sus símbolos y expresiones designativas deben tener una altura de 2/3 (dos tercios) de la altura de los algarismos 3.4 - A los efectos de la determinación del tamaño de números y letras, para colocar las expresiones especificadas, debe ser tenido en consideración el mayor largo por la mayor altura del área dónde son colocados. Tabla I Area de la cara principal (cm2) Altura mínima de los números y letras (mm) Menor que 40 2.0 40 y menor que 170 3.0 170 y menor que 650 4.5 650 y menor que 2600 6.0 Igual o mayor que 2600 10.0 4 - Criterios de aprobación del Lote 4.1 - Verificación dimensional 4.1.1 - Criterio individual Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn -T, siendo el valor de T obtenido de la Tabla III Tabla II Tamaño del lote Tamaño de la muestra Número de aceptación (c) 5 a 13 Todas 0 14 a 49 14 0 50 a 149 20 1 150 a 4000 32 2 4001 a 10000 80 5 Tabla III Contenido nominal Qn (mm) Tolerancia individual T 10<= Qn 2% de Qn 4.1.2 - Criterio para la media (X) La media de la muestra debe ser mayor o igual a Qn - T, siendo el valor de T obtenido de la Tabla IV Tabla IV Contenido nominal Qn (mm) Tolerancia para la media T 10<= Qn < 200 2% de Qn 200<= Qn < 650 4 mm 650<= Qn 6 mm 4.2. Verificación de números de unidades 4.2.1. Criterio individual Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn - T, siendo T obtenido de la tabla V. Tabla V Cantidad Qn Tolerancia T Hasta 30 unidades O De 31 a 100 unidades 1 De 101 a 200 unidades 2 De 201 a 300 unidades 3 Más de 300 unidades 1 para cada 100 4.2.2. Criterio para la medida<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra satisface los subitens 4.1. y 4.2 simultáneamente.