Decreto359-2002·2002

FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA. DISTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2002

Fecha de publicación

13/09/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", todo nuevo establecimiento de farmacia de primera categoría que se autorice en Montevideo, en la zona delimitada al Sur por el Río de la Plata, al Este por el Arroyo Carrasco, al Oeste por el Arroyo Miguelete y al Norte por el Camino Carrasco, calle 20 de Febrero, Avenida 8 de Octubre, Camino Corrales, Avenida General Flores, Calle Chimborazo, Avenida Burgues y calle Dr. José Mª. Silva, comprendiendo ambas aceras, donde ya existen otros habilitados, deberán estar a una distancia no menor, entre sí, de 200 metros por el camino transitable más corto. Fuera de la zona descripta, regirá una distancia no menor de 400 metros.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese en todos sus términos para el interior del país, el criterio establecido en el artículo 13 del Decreto 801/986 de 4 de diciembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..