Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2003 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 2.096 $ 83,84
Capataz $ 1.655 $ 66,19
Escribiente y Maquinista Forestal $ 1.561 $ 62,44
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero, Tractorista y Guarda
Bosques $ 1.524 $ 60,94
Peón Común $ 1.426 $ 57,01
Menores de 18 años y Cocineros $ 1.133 $ 45,28
Servicio Doméstico $ 984 $ 39,33
Tropero, Jornalero y Peón Zafral ----- $ 71,26 (*)
Fijase a partir del 1º de setiembre de 2003 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIAS MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.958 $ 78,31
Capataz $ 1.448 $ 57,90
Escribiente $ 1.342 $ 53,66
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.275 $ 51,02
Peón Común $ 1.164 $ 46,56
Menores de 18 años y Cocinero $ 904 $ 36,16
Servicio Doméstico $ 869 $ 34,79
Peón Jornalero ----------- $ 55,41 (*)
Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 893 (pesos uruguayos
ochocientos noventa y tres) mensuales o su equivalente diario de $ 35,71
(pesos uruguayos treinta y cinco con 71/100) nominales.
Establécese que Ios trabajadores cuyas categorías no estén previstas en
el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a
los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de setiembre de
2003, un incremento salarial de un 4% (cuatro por ciento), sobre los
salarios vigentes.
Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional etc.