Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva Nº 21/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Modificación de Requisito de Origen". (*)