Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercer vía del documento previsto en el artículo 1° del decreto Nº 151/992, de 6 de abril de 1992, únicamente para la especie bovina, cuando así lo disponga el Instituto Nacional de Carnes. A partir de la fecha en la que quede sin efecto la mencionada obligación, la información contenida en dicho documento será obtenida exclusivamente a través de la captura directa por parte del denominado "Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica" (SEIIC).