Decreto359-2014·2014

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2014

Fecha de publicación

19/12/2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 300 (pesos uruguayos trescientos) y $ 6.090 (pesos uruguayos seis mil noventa) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2015.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.