Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase a las exportaciones de tops de lana peinada (vellones) elaboradas con lana sucia importada dentro del régimen de admisión temporaria, los beneficios fijados en el decreto 455/984 de 22 de octubre de 1984.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase a las exportaciones de tops de lana peinada (vellones) elaboradas con lana sucia importada dentro del régimen de admisión temporaria, los beneficios fijados en el decreto 455/984 de 22 de octubre de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Dichas operaciones estarán sujetas al régimen establecido por los decretos del 25 de mayo de 1961, Nº 264/979 del 16 de mayo de 1979 y modificativos o concordantes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-