Artículo 1 — Artículo 1
Las normas del decreto del Poder Ejecutivo 458/988 de 13 de julio de 1988 se aplicarán a los convenios que celebre la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con otros organismos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.