Decreto36-1990·1990

HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 1245/989 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1990

Fecha de publicación

21/05/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el numeral 2° del artículo 1° del decreto de fecha 27 de diciembre de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Homológase la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación 1245/989 de 29 de diciembre de 1989, que modifica el numeral 2° del artículo 1° del citado decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2. Determínase que a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Penal, el año se dividirá en períodos de cinco días a partir del 1° de enero de cada año, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Primer Turno los primeros cinco días del mes de enero y así sucesivamente a las restantes Fiscalías, en orden correlativo, los períodos subsiguientes; precisándose que a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Cuarto Turno le corresponderá actuar también el 29 de febrero y que a las Fiscalía cuyos turnos se inician en el mes de diciembre, el período de actuación se extenderá a seis días".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.-