Artículo 1 — Artículo 1
El rótulo a que refiere el artículo 2°. del Decreto-Ley No.15.361 de 14 de diciembre de 1982, en la redacción dada por la Ley No. 17.714 de 28 de noviembre de 2003, deberá localizarse en ambas caras frontales (principales) de todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, debiendo quedar enmarcada en un rectángulo de fondo blanco, que deberá ocupar por lo menos el 50% de la superficie de cada una de las caras mencionadas. La leyenda deberá imprimirse en letras de un tamaño mínimo de 3mm (3 milímetros) y cuerpo No.14 de color negro.