Decreto36-2007·2007

DISTRIBUCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de julio de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las partidas presupuestales asignadas por el Artículo 104 de la Ley Nº 18.046, correspondientes al ejercicio 2006 se distribuirán de la forma que se reglamenta en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Personal Médicos y Odontólogos: Tendrán aumento de salarios todos aquellos médicos y odontólogos que a la fecha del 30 de junio de 2006 perciban una remuneración inferior a $ 8.640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales por todo concepto excepto beneficios sociales y antigüedad.

Artículo 3Artículo 3

Para, dichos profesionales el aumento será en cada caso el que permita elevar su salario a la suma de $ 8,640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales, por el horario de trabajo asignado.

Artículo 4Artículo 4

Personal no médico: Se otorgará un aumento salarial nominal según las remuneraciones que perciban los funcionarios por todo concepto, excepto beneficios sociales y antigüedad, de acuerdo con la siguiente escala: Salario De $ 0 a De $ 7.501 a De $ 10.501 a De $ 13.501 $ 7.500 $ 10.500 $ 13.500 a $ 18.392 Aumento $ 1.000 $ 750 $ 500 $ 250

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que la reglamentación de la distribución de las partidas asignadas para el ejercicio 2007 a Médicos y Odontólogos, se efectuará con posterioridad a la presente normativa.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese. Publíquese.