Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las partidas presupuestales asignadas por el Artículo 104 de la Ley Nº 18.046, correspondientes al ejercicio 2006 se distribuirán de la forma que se reglamenta en el presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las partidas presupuestales asignadas por el Artículo 104 de la Ley Nº 18.046, correspondientes al ejercicio 2006 se distribuirán de la forma que se reglamenta en el presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Personal Médicos y Odontólogos: Tendrán aumento de salarios todos aquellos médicos y odontólogos que a la fecha del 30 de junio de 2006 perciban una remuneración inferior a $ 8.640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales por todo concepto excepto beneficios sociales y antigüedad.
Artículo 3 — Artículo 3
Para, dichos profesionales el aumento será en cada caso el que permita elevar su salario a la suma de $ 8,640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales, por el horario de trabajo asignado.
Artículo 4 — Artículo 4
Personal no médico: Se otorgará un aumento salarial nominal según las remuneraciones que perciban los funcionarios por todo concepto, excepto beneficios sociales y antigüedad, de acuerdo con la siguiente escala: Salario De $ 0 a De $ 7.501 a De $ 10.501 a De $ 13.501 $ 7.500 $ 10.500 $ 13.500 a $ 18.392 Aumento $ 1.000 $ 750 $ 500 $ 250
Artículo 5 — Artículo 5
Dispónese que la reglamentación de la distribución de las partidas asignadas para el ejercicio 2007 a Médicos y Odontólogos, se efectuará con posterioridad a la presente normativa.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese. Publíquese.