Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las compensaciones diferenciales previstas en el inciso 1° del Art. 3° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, con las modificaciones introducidas por la ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009, en U$S 420 (cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y U$S 177 (ciento setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne enviados a faena obligatoria.