Decreto36-2011·2011

SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO. FIJACION DE COMPENSACIONES DIFERENCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2011

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las compensaciones diferenciales previstas en el inciso 1° del Art. 3° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, con las modificaciones introducidas por la ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009, en U$S 420 (cuatrocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y U$S 177 (ciento setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne enviados a faena obligatoria.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el monto previsto en el literal A) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, con la modificación introducida por la ley N° 18.520, de 15 de julio de 2009, en U$S 1,50 (uno con cincuenta dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto, se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.