Decreto36-2015·2015

CREACION DEL CENTRO DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMATICA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (D-CSIRT)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2015

Fecha de publicación

2 de marzo de 2015

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Creación.- Créase un Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en el Ministerio de Defensa Nacional (D-CSIRT), el que tendrá por visión ser el centro coordinador de todas las actividades relacionadas con la gestión de incidentes de seguridad informática de la comunidad objetivo y colaborará con organismos e instituciones nacionales e internacionales en actividades de seguridad informática, en coordinación con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).

Artículo 2Artículo 2

Ámbito objetivo.- El centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional será el centro coordinador de todas las actividades relacionadas con la gestión de incidentes de seguridad informática de su comunidad objetivo. La comunidad objetivo son todas las Unidades Ejecutoras, Dependencias y demás Unidades Organizativas pertenecientes al Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Ámbito subjetivo.- Todas las Unidades Ejecutoras, dependencias y demás Unidades Organizativas pertenecientes al Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional, se encuentran obligadas por las previsiones del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Objetivos generales.- El centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional tendrá por misión la participación de forma eficaz y eficiente en la respuesta a incidentes informáticos sobre infraestructuras críticas y servicios esenciales de la comunidad objetivo, así como desarrollar capacidades de prevención y detección temprana de incidentes de seguridad informática en dicha comunidad. Son sus objetivos generales: a) Ser un punto de contacto para su comunidad objetivo, reconocido y confiable para el reporte y gestión de incidentes de seguridad informática. b) Desempeñarse como punto de contacto del Ministerio de Defensa Nacional en la respuesta a incidentes informáticos a nivel Nacional e Internacional para su comunidad objetivo. c) Concientizar y capacitar a su comunidad objetivo. d) Investigar en materia de seguridad informática para mejorar las capacidades del equipo de respuesta y de su comunidad objetivo, colaborando e interactuando con otros centros y equipos de respuesta. e) Colaborar activamente con el CERTuy.

Artículo 5Artículo 5

Objetivos específicos.- El centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional tendrá por objetivos específicos: a) Coordinar y gestionar la respuesta a incidentes de seguridad informática de su comunidad objetivo. b) Establecer e implementar una política de gestión de riesgos de activos de información, así como la metodología para la identificación de riesgos, en coordinación con las regulaciones que se establezcan desde el CERTuy. c) Identificar, planificar y coordinar toda actividad de protección de activos críticos de la información de su comunidad objetivo en coordinación con las regulaciones que se establezcan desde el CERTuy. d) Colaborar y brindar servicios de alerta y avisos en materia de seguridad a su comunidad objetivo. e) Desarrollar planes de implantación de soluciones de seguridad de la información en su comunidad objetivo.

Artículo 6Artículo 6

Funciones.- Son funciones del centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional: a) Gestionar incidentes informáticos de manera de minimizar los tiempos de respuesta y el impacto que éstos puedan generar. b) Conocer, participar y compartir experiencias de equipos similares en esta materia, estableciendo y haciendo propias las mejores estrategias para el manejo efectivo de incidentes de seguridad informática. c) Dar cumplimiento a la normativa vigente en seguridad de la información, fundamentalmente los Decretos Nos. 452/009, de 28 de setiembre de 2009 y 92/014, de 7 de abril de 2014. d) Promover la utilización de la infraestructura informática bajo buenas y mejores prácticas. e) Planificar acciones de evaluación de planes de contingencia y funcionalidad de las soluciones de seguridad implementadas en su comunidad objetivo. f) Colaborar en la difusión e implementación de las mejores prácticas en seguridad de la información y respuesta a incidentes informáticos dentro de su comunidad objetivo. g) Coordinar con los responsables de gestión de seguridad de las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Inciso para la prevención, detección, manejo y recopilación de la información sobre incidentes de seguridad informática. h) Alertar ante amenazas y vulnerabilidades de seguridad que puedan afectar a los sistemas de información del Inciso. i) Gestionar planes de capacitación para el equipo de respuesta y los responsables de gestión de seguridad de las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Inciso en lo referente a seguridad informática y de la información.

Artículo 7Artículo 7

Obligaciones.- Son obligaciones del centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional: a) Colaborar con organismos e instituciones nacionales e internacionales en actividades de seguridad informática, en coordinación con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy). b) Participar de forma eficaz y eficiente en la respuesta a incidentes informáticos sobre infraestructuras críticas y servicios esenciales de su comunidad objetivo. c) Desarrollar capacidades de prevención y detección temprana de incidentes de seguridad informática en dicha comunidad.

Artículo 8Artículo 8

Servicios.- El centro de respuesta a incidentes de seguridad informática en el Ministerio de Defensa Nacional prestará servicios de carácter reactivo y proactivo.

Artículo 9Artículo 9

Servicios reactivos.- Son servicios reactivos: a) Gestionar los eventos e incidentes de seguridad informática en la comunidad objetivo. b) Brindar apoyo técnico y logístico a fin de mitigar el impacto de incidentes de seguridad informática. c) Coordinar el trabajo de respuesta a incidentes. d) Reportar de forma centralizada al CERTuy de todo incidente de seguridad informática que se haya registrado en la comunidad objetivo.

Artículo 10Artículo 10

Servicios Proactivos.- Son servicios proactivos: a) Investigar, desarrollar y mantener vigentes políticas, normas, procedimientos, técnicas, herramientas y buenas prácticas que mejoren la seguridad informática y seguridad de la información de la comunidad objetivo en coordinación con las regulaciones que se establezcan desde el CERTuy. b) Analizar periódicamente los riesgos asociados a los activos de información. c) Capacitar y entrenar al personal del equipo de respuesta, así como a los responsables designados de la comunidad objetivo. d) Detectar y notificar en forma temprana eventos e incidentes de seguridad informática y seguridad de la información. e) Colaborar en la resolución de incidentes de seguridad informática con otros centros y equipos de respuesta, tanto a nivel nacional como internacional, coordinando con el CERTuy. f) Integrar e intercambiar conocimientos en seguridad informática con comunidades de aprendizaje.

Artículo 11Artículo 11

Vínculo con la Comunidad Objetivo.- El vínculo se establecerá a través de la integración de todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Inciso del Ministerio de Defensa Nacional dentro de un Plan de Trabajo común, donde la seguridad de la información sea el eje central, con criterios y procedimientos unificados. En cumplimiento de lo preceptuado por el Decreto N° 452/009, de 28 de setiembre de 2009, se deberá: a) Designar el Responsable de la Seguridad de la Información para el Inciso. b) Crear un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) para el Inciso. c) Designar los Responsables de Seguridad de la Información de las distintas dependencias de la comunidad objetivo.

Artículo 12Artículo 12

Gestión de Incidentes.- La gestión de incidentes se llevará a cabo a través de su reporte por medio de las vías disponibles para tal fin, ejecutándose las comunicaciones y operativas correspondientes con los distintos Responsables de Seguridad de la Información designados dentro de la comunidad objetivo.

Artículo 13Artículo 13

CERTuy.- Lo establecido en los artículos anteriores no afectará la vigencia de los cometidos, potestades y obligaciones atribuidos por el Decreto N° 451/009, de 28 de setiembre de 2009 y concordantes, al Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese.