Decreto36-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 514 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE COMETIDOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2016

Fecha de publicación

15/02/2016

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 003: "Instituto Nacional de Alimentación" los cometidos y poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia, que pertenecía a la Unidad Ejecutora 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 2Artículo 2

Transfiérense las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento e inversión, así como los correspondientes a recursos con afectación especial, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a la Unidad Ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación", del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a los funcionarios presupuestados y a los que se desempeñaban en régimen de "provisoriato" en la Unidad Ejecutora suprimida por el artículo 514 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, según detalle que surge de los Anexos (I) y (II) (*) (Personal presupuestado y contratado en régimen de provisoriato, otras formas de contratación y puestos de trabajo vacantes).

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios incorporados al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones de este Decreto, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2015, actualizadas al 1° de enero de 2016.

Artículo 5Artículo 5

Los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de la Unidad Ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", comprendiendo: a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto, con excepción del crédito correspondiente a vacantes de ingreso, por la suma de $ 4.600.000 (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos mil), que permanecerán en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso del Instituto Nacional de Alimentación, la que se realizará mediante entrega y acta documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda. c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fuera titular. d) El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.

Artículo 7Artículo 7

Los anexos mencionados en este decreto, se consideran parte integrante del mismo.

Artículo 8Artículo 8

Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del día primero de enero de 2016.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.