Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de diciembre de 2019, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.198,78 (mil ciento noventa y ocho pesos uruguayos con 78/100).