Decreto360-1989·1989

ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1989

Fecha de publicación

25/10/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A las organizaciones no gubernamentales, sin fin de lucro, públicas o privadas, que operan en el ámbito internacional, reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se les podrá aplicar los artículos 2º, 3º y 5º del decreto 334/970 de fecha 14 de julio de 1970.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas en forma conjunta y por resolución fundada, teniendo en cuenta la importancia de la organización de que se trate y los fines por ella perseguidos, podrá otorgar, cuando no sean ciudadanos uruguayos ni tengan residencia permanente en la República, ciertos funcionarios técnicos especializados de la organización, el régimen establecidos en el artículo 4º literal a, b y c del decreto 334/970, así como autorizar la introducción y posterior transferencia para los funcionarios técnicos de las Organizaciones Internacionales en la República.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.