Artículo 1 — Artículo 1
A las organizaciones no gubernamentales, sin fin de lucro, públicas o privadas, que operan en el ámbito internacional, reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se les podrá aplicar los artículos 2º, 3º y 5º del decreto 334/970 de fecha 14 de julio de 1970.