Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por término de 90 (noventa) días a partir del 24 de julio de 1991, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de diciembre de 1991
Fecha de publicación
9 de setiembre de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por término de 90 (noventa) días a partir del 24 de julio de 1991, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Artículo 2 — Artículo 2
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc