Artículo 1 — Artículo 1
CREASE la Comisión Coordinadora Artística, bajo cuya dirección estará la Orquesta Sinfónica Juvenil del Ministerio de Educación y Cultura.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
CREASE la Comisión Coordinadora Artística, bajo cuya dirección estará la Orquesta Sinfónica Juvenil del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2 — Artículo 2
SON cometidos de la Orquesta Sinfónica Juvenil; a) Integrar a jóvenes con vocación en las artes musicales, atendiendo su estudio y capacitación; b) Promover la representación musical en todo el territorio de la República, por sí o mediante la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas; c) Estimular el desarrollo de las artes musicales a nivel de juventud, convocando a concursos u otorgando premios, así como otorgar becas de estudio en acuerdo con todas las entidades que coincidan con sus objetivos; d) Definir y estimular en su caso repertorios o realización de obras por temporadas; e) Promover la creación de emprendimientos similares en todo el territorio nacional, acordándoles su asesoramiento en todo lo que a este fin requieran.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión Coordinadora Artística estará integrada por el Director de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura o quien lo represente, por el Director del Departamento de Actividades Musicales de la antedicha Dirección y por un Director Artístico designado por el Ministerio de Educación y Cultura, entre personas que por su vinculación a la materia y por su trayectoria en las artes musicales reúna las condiciones necesarias para desempeñar tal cargo. La Comisión Coordinadora Artística estará asesorada en lo que refiere a su actuación en el ámbito juvenil, por el Director del Instituto Nacional de la Juventud o quien lo represente.
Artículo 4 — Artículo 4
CORRESPONDERA a la Comisión Coordinadora Artística: a) Asumir la representación de la Orquesta Sinfónica Juvenil en todos los cometidos que se le atribuyen por el presente Decreto, por sí, o a través de su Director Artístico; b) Celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos; c) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar, elevándola a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Cultura; d) Velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto y su reglamentación respectiva.
Artículo 5 — Artículo 5
CORRESPONDERA al Director Artístico: a) Definir los repertorios y las obras a representar dentro de la planificación efectuada por la Comisión Coordinadora Artística; b) Ejercer la Dirección Administrativa del organismo, así como definir las tareas a desarrollar por los funcionarios que se le asigne.
Artículo 6 — Artículo 6
DENTRO del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Comisión Coordinadora Artística elevará el proyecto de reglamentación de su funcionamiento y actividades al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Cultura, previo informe de ésta;
Artículo 7 — Artículo 7
DEROGANSE los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 311/992;
Artículo 8 — Artículo 8
COMUNIQUESE, publíquese, etc.