Decreto360-2001·2001

CREACION DE DISTINTIVO ESPECIAL PARA LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2001

Fecha de publicación

17/09/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un distintivo especial para la "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", cuyo diseño se detalla a continuación: Distintivo Metálico - Consistirá en placa rectangular en metal dorado de 0 m. 04 de largo por 0 m. 01 de alto, con borde dorado, conteniendo en su interior el Pabellón Nacional esmaltado en los colores reglamentarios, en el centro un círculo de 0 m 0.15 de diámetro que contendrá en su interior sobre fondo blanco el distintivo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (consistente en la estrella de seis puntas en dorado y la cruz roja central).-

Artículo 2Artículo 2

El distintivo será otorgado por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a aquellos señores Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales que presten o hayan prestado Servicios, en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por un período mayor a tres años y/o hubiesen ocupado cargos de Dirección o Sub-Dirección Nacional.-

Artículo 3Artículo 3

El uso del mismo será autorizado por el Poder Ejecutivo previo informe de la Fuerza a la que pertenece el Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la lámina<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> descripta que se adjunta la que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-