Decreto360-2003·2003

PROGRAMA NACIONAL DE RESIDUOS BIOLOGICOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de marzo de 2003

Fecha de publicación

9 de setiembre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Programa Nacional de Residuos Biológicos en alimentos de origen animal, funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

El Programa Nacional de Residuos Biológicos será dirigido y administrado por un Comité integrado por el Director General de Servicios Ganaderos, como Presidente, los Directores de la División de Industria Animal, División de Sanidad Animal, División Laboratorios Veterinarios "Miguel C.Rubino", División de Contralor de Semovientes y Frutos del País y el Coordinador Ejecutivo del Programa.

Artículo 3Artículo 3

Serán competencias del referido Comité. a) Dirigir el funcionamiento del Programa Nacional de Residuos Biológicos; b) Organizar la legislación nacional de residuos biológicos en alimentos de origen animal; c) Planificar el número de muestras anuales a extraer y analizar dentro del Programa; d) Controlar la evolución del Programa Nacional de Residuos Biológicos; e) Establecer los límites de tolerancia de todos los compuestos que se investigan; f) Establecer qué compuestos serán investigados de acuerdo al registro, importación, fabricación, venta y uso de drogas veterinarias en el país y contaminantes ambientales; g) Remitir los antecedentes administrativos a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ante presuntas infracciones al ordenamiento legal y reglamentario vigente; h) Proponer la organización que permita autorizar a laboratorios privados independientes realizar análisis de muestras de apoyo al Programa Nacional de Residuos Biológicos con validez oficial; i) Aprobar los Manuales de Procedimientos del Programa Nacional de Residuos Biológicos. j) Consultar y coordinar acciones con los Ministerios de Salud Pública y Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de un delegado oficial Ad-Hoc, convocado por el Comité cuando corresponda, de acuerdo con la competencia de los referidos Ministerios.

Artículo 4Artículo 4

Las distintas reparticiones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, prestarán su apoyo al Programa Nacional de Residuos Biológicos en los temas de sus respectivas competencias.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.