Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de junio de 2005, en el Grupo Núm. 10 (Comercio en General) Subgrupo 19 (Anda), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1o de setiembre de 2005, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10- COMERCIO EN GENERAL, SUBGRUPO Nº 19: ANDA, integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LOPEZ, Soc. Andrea BADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO; delegados empresariales: Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA; delegados de los trabajadores: Sr. Milton CASTELLANO, Sr. Ismael FUENTES: PRIMERO: Las delegaciones empresariales y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio suscripto el día 29 de junio 2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, el cual se considera parte de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por parte del Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2006, el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO COLECTIVO En Montevideo, el 29 de junio de 2005, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), representada por los Sres. Washington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA (AFA), representada por los Sres. Marcos Otheguy y Graciela Quintana en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, convienen en celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2005 siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2006. I. Ajuste Salarial. A partir del 1° de julio de 2005, las remuneraciones del personal dependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) Del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este convenio. II. Cláusula Gatillo. Se establece una cláusula gatillo que regirá en caso que la variación en la evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1,5 puntos porcentuales. En dicha situación, el ajuste se realizará a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al que se haya superado la evolución del IPC y por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste. A la finalización del semestre respectivo, se abonará el complemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta cláusula gatillo. III Gratificaciones Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante los meses de Diciembre del presente año y del año 2006, cuyo monto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre de cada año. IV: Mantenimiento de Beneficios. Los beneficios vigentes algunos generale y otros vinculados a la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; reintegro del 2% del IRP; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción; uniformes; compensaciones por vivienda; compensaciones por pagos de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia". Por AFA Por AFA MARCOS OTHEGUY WASHINGTON ALMADA Presidente Presidente GRACIELA QUINTANA MIGUEL GABAY Secretaria Secretario