Decreto360-2007·2007

CREACION DE CARGOS EN EL INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL ESPAÑOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2007

Fecha de publicación

10 de agosto de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con destino al Hospital Español, 315 (trescientos quince) cargos, según el anexo (*) adjunto que forma parte del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Distribúyase la partida asignada por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006, en los siguientes Objetos del Gasto. OBJETO DENOMINACION MONTO 011 Sueldo básico de cargos 4.652.256 012 Incremento por mayor horario 592.994 permanente 014 Compensación máxima al grado 1.878.840 031 Retribuciones zafrales 3.300.000 42015 Compensación por asiduidad 1.715.752 42034 Compensación por funciones 5.844.235 distintas a las del cargo 42041 Por compensación mensual 1.194.480 funcionarios - M.S.P. - Ley Nº 16.226 - Artículo 278º 42049 Por atención directa pacientes 1.864.800 42060 Compensación mensual 587.292 6,95% - Ley Nº 16.462 - Artículo 103º 42061 Compensación mensual 3.497.244 s/escala - Ley Nº 16.462 Artículo 103º 42086 Compensación por reestructura 6.513.504 reforma del Estado 43001 Incentivo a la productividad MSP 1.916.460 Artículo 394º Ley Nº 16.736 48003 Aumento Especial Artículos 2º 166.524 y 3º Decreto Nº 221/993 de 19 de mayo de 1993 48006 Aumento - Decreto Nº 26/994 de 487.680 19 de enero de 1994 48009 Aumento sueldo - partida Decreto 509.112 Nº 203/92 de 12 de mayo de 1992 48017 Aumento Mayo 2003 432.275 48023 Recuperación salarial 313.460 48025 Recuperación salarial M.S.P. 3.504.000 059 Sueldo anual complementario 3.247.576 081 Aporte patronal sistema seguridad 8.232.604 social s/retribución 082 Otros aportes patronales sobre 422.185 retribuciones 072 Hogar constituido 670.101 074 Prestaciones por hijo 456.626 TOTAL 52.000.00

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), a contratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 410º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con la modificación introducida por el Artículo 355º de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, al personal mencionado en el último inciso del Artículo 4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006.

Artículo 5Artículo 5

No regirá para las contrataciones que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/006 de 22 de junio de 2006.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.