Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por única vez, hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo establecido en el artículo 3º del decreto Nº 588/008, de 1º de diciembre de 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por única vez, hasta el 31 de agosto de 2009, el plazo establecido en el artículo 3º del decreto Nº 588/008, de 1º de diciembre de 2008.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.